¿Qué es el seguro de impago de alquiler?
El seguro de impago de alquiler es una póliza que protege al propietario si el inquilino deja de pagar la renta mensual.
Esta herramienta ofrece tranquilidad al arrendador al cubrir el pago de las mensualidades impagadas hasta un número determinado según la póliza. Además, incluye servicios como reclamación de deudas, defensa jurídica e incluso, en algunos casos, cobertura por daños en la vivienda.
Es una alternativa moderna y eficaz frente a garantías tradicionales como el aval o la fianza, y permite filtrar inquilinos mediante un estudio de solvencia previo. Ideal para propietarios que quieren alquilar con mayor seguridad.
¿En qué casos es útil contratar un seguro de impago?
El seguro de impago de alquiler es especialmente útil en situaciones donde el riesgo de impago o conflictos legales puede afectar al propietario. Algunos casos comunes son:
- Cuando el piso es una fuente principal de ingresos.
- Si se alquila a inquilinos sin historial previo o desconocidos.
- En zonas con alta rotación o demanda de alquiler.
- Para evitar largos procesos legales en caso de impago.
- Cuando se quiere filtrar al inquilino mediante estudio de solvencia.
- Si se desea una alternativa al aval bancario o fianza tradicional.
- En contratos de larga duración donde el riesgo acumulado es mayor.
Ventajas del seguro de impago para propietarios
Las principales ventajas del seguro de impago de alquiler para propietarios incluyen protección financiera y tranquilidad ante imprevistos. Entre ellas destacan:
- Cobertura de rentas impagadas hasta el límite establecido.
- Reclamación legal y gestión del desahucio a cargo de la aseguradora.
- Estudio de solvencia del inquilino previo a la firma del contrato.
- Cobertura por daños materiales causados por el inquilino.
- Asistencia jurídica para consultas legales relacionadas con el alquiler.
- Menor dependencia de avales personales o bancarios.
- Mayor confianza y seguridad al alquilar una vivienda.
Alternativas al seguro de impago de alquiler
Antes de contratar un seguro de impago de alquiler, muchos propietarios recurren a otras formas de protección. Estas alternativas, aunque útiles, no ofrecen la misma cobertura ni tranquilidad:
- Fianza de una o dos mensualidades.
- Aval bancario exigido al inquilino.
- Aval personal de un tercero como garantía.
- Depósito adicional fuera del contrato oficial.
- Contratos con cláusulas de penalización por impago.
- Selección de inquilinos mediante entrevistas personales o referencias.

¿Qué coberturas incluye el seguro de impago de alquiler?
El seguro de impago de alquiler ofrece varias coberturas específicas que protegen al propietario ante distintos riesgos relacionados con el arrendamiento:
- Pago de rentas impagadas durante 6 a 12 meses, según la póliza.
- Defensa jurídica ante impago, incluyendo abogado y procesos judiciales.
- Gestión completa del desahucio del inquilino moroso.
- Indemnización por actos vandálicos con límites de hasta 3.000 € o más.
- Asistencia legal telefónica durante toda la vigencia del contrato.
- Reclamación de suministros impagados, si está incluida en la cobertura.
- En algunos casos, cobertura frente a impago desde el primer mes de retraso.
¿Cuánto cuesta un seguro de impago de alquiler?
El precio de un seguro de impago de alquiler suele oscilar entre el 3% y el 5% del importe anual del alquiler.
Para calcularlo, se toma como base la renta mensual pactada en el contrato y se multiplica por 12. A ese total se aplica el porcentaje correspondiente según las coberturas incluidas, la duración del contrato, el perfil del inquilino y si se añaden garantías adicionales como defensa jurídica o cobertura por daños.
Por ejemplo, para un alquiler de 800 € al mes, el coste anual del seguro podría rondar entre 288 € y 480 €, dependiendo de la póliza. Algunas aseguradoras ofrecen también herramientas online para estimar el precio exacto según cada caso.
Calcula el precio de tu seguro de impago
¿Quién paga el seguro de impago de alquiler?
El seguro de impago de alquiler lo paga normalmente el propietario, ya que es quien lo contrata para protegerse si el inquilino deja de pagar.
Aunque el seguro está relacionado con el alquiler, no es un gasto obligatorio para el inquilino. El dueño decide contratarlo y asume su coste para tener mayor seguridad en el cobro mensual. En algunos casos, puede haber acuerdos entre ambas partes, pero por norma general, es el arrendador quien cubre el coste del seguro al ser el principal beneficiado por sus coberturas.
Requisitos para obtener un seguro de impago de alquiler
- Análisis de solvencia financiera del inquilino, ya que la aseguradora asumirá el pago si este deja de pagar.
- Estudio de viabilidad económica similar al de una hipoteca, para verificar si el inquilino puede afrontar el alquiler con regularidad.
- El alquiler mensual no debe superar el 40% o 45% de los ingresos del inquilino. Si excede ese porcentaje, la solicitud puede ser rechazada.
¿Qué documentación se necesita para contratar un seguro de impago de alquiler?
Para contratar un seguro de impago de alquiler, la aseguradora necesita revisar ciertos documentos tanto del inquilino como del contrato. Los más comunes son:
- DNI o NIE del inquilino en vigor.
- Últimas tres nóminas o justificantes de ingresos.
- Contrato laboral actual o certificado de autónomo.
- Contrato de arrendamiento firmado entre ambas partes.
- Recibo bancario del pago del alquiler (si ya se ha abonado alguna mensualidad).
- En algunos casos, también se solicita la vida laboral o la declaración de la renta.
Cómo contratar un seguro de impago de alquiler
- Solicitar presupuesto a una aseguradora o a través de un intermediario especializado.
- Presentar la documentación del inquilino (nóminas, contrato laboral, DNI/NIE) para el estudio de solvencia.
- Esperar la aprobación del inquilino por parte de la aseguradora, en base a su capacidad de pago.
- Firmar el contrato de alquiler una vez aprobado el perfil del inquilino.
- Formalizar la póliza del seguro e iniciar su cobertura desde el comienzo del arrendamiento.

Mejores opciones para contratar un seguro de impago de alquiler
Hoy en día existen varias aseguradoras en España que ofrecen seguros de impago de alquiler con buenas condiciones y coberturas. Es importante revisar los detalles de cada póliza para elegir la más adecuada según tu vivienda y tipo de inquilino. Estas son algunas de las compañías más reconocidas:
- CaixaBank
- BBVA
- Arag
- Mapfre
- Allianz
- Mutua de Propietarios
- Caser Seguros
- Generali Seguros
Antes de contratar, compara coberturas, límites y condiciones, y consulta con un asesor para encontrar la mejor opción para ti.
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Preguntas frecuentes sobre el seguro de impago de alquiler
¿Cómo se revisa la solvencia del inquilino?
La aseguradora analiza documentos como nóminas, contrato laboral y vida laboral para comprobar que el alquiler no supere el 40–45 % de sus ingresos mensuales.
¿Cuántas mensualidades cubre el seguro de impago?
Depende de la póliza, pero normalmente cubre entre 6 y 12 meses de alquiler impagado.
¿El seguro de impago sustituye al aval bancario?
Sí, en muchos casos. Ofrece una alternativa más flexible y menos costosa, con ventajas adicionales como defensa jurídica y gestión del desahucio.
¿Qué reparaciones urgentes están cubiertas por el seguro?
Algunas pólizas incluyen reparaciones básicas como fontanería, electricidad o cerrajería urgente, pero varía según el producto contratado.
¿Cuál es la duración del seguro de impago de alquiler?
Suele tener una duración de 12 meses, renovable automáticamente si las condiciones del contrato se mantienen.
¿Qué pasa si el inquilino se marcha o cambia durante el contrato?
Se debe notificar a la aseguradora. Puede ser necesario hacer un nuevo estudio de solvencia para el nuevo inquilino o contratar una nueva póliza.
¿Qué hacer si el inquilino deja de pagar el alquiler?
Debes informar a la aseguradora lo antes posible. Ellos se encargarán de gestionar la reclamación, los trámites legales y, si es necesario, el desahucio.
¿Cuándo empieza a pagarse la renta impagada?
Tras el periodo de espera establecido en la póliza (habitualmente uno o dos meses desde el impago) y una vez verificada la situación.
¿El seguro cubre el impago de suministros como luz o agua?
No siempre. Algunas pólizas pueden incluirlo como extra, pero lo habitual es que solo cubra la renta impagada.
¿Qué se consideran actos vandálicos del inquilino?
Son daños intencionados provocados por el inquilino en la vivienda, como roturas, pintadas o destrozos, y pueden estar cubiertos hasta un límite económico.
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