impuesto transmisiones patrimoniales

Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales

Cuando adquirimos un bien, ya sea mueble, como un coche o inmueble, como una vivienda, un terreno, un piso, un local comercial, etc., debemos tomar en cuenta todos los gastos asociados a esa compra.


Por ello debemos tomar en cuenta el Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales, también conocido como ITP, ya que este impuesto impacta sobre los gastos finales en las compraventas de bienes.


En este artículo te contaremos todo lo que debes saber sobre este impuesto. ¿Qué es? ¿Cuándo se paga? ¿Quién lo paga? ¿Cómo se calcula? ¿Cuáles son las exenciones? Y muchas más.


ITP

¿Qué es el ITP?


El Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales, es un impuesto que se paga a Hacienda, en ocasión de los actos de compraventa de bienes muebles o inmuebles. Su recaudación está a cargo de la Comunidad Autónoma, es decir, que el monto a pagar se calcula con base a la comunidad en la cual viva el contribuyente.


Este impuesto grava el incremento del patrimonio, que se da al monto de adquirir un bien, y su valor  se calcula con base a un porcentaje, indicado por la Comunidad Autónoma, sobre el valor real del bien adquirido.


Se trata de un impuesto estatal cedido a las Comunidades Autónomas, quienes serán las responsables, tanto en su recaudación como en el ejercicio de su administración y control.


¿Qué tipos de transmisiones pagan ITP?


Este impuesto indirecto afecta tanto, a las personas jurídicas como naturales, y grava las siguientes transacciones:

  • Las Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), que son aquellas transmisiones de bienes o derechos patrimoniales, que se realizan entre dos personas. Incluye la compra de vivienda, piso, local comercial, terrenos, vehículos y alquileres.
  • Las Operaciones Societarias (OS), se refieren a todos los actos realizados por los socios de una empresa, como constitución, disolución, aumentos o disminución de capital, etc.
  • Los Actos Jurídicos Documentados (AJD), que son todos los actos jurídicos y mercantiles, que son llevados por notarías, y que suponen un desplazamiento patrimonial, como los registros de propiedad, préstamos con garantías, etc.

que es el impuesto de transmisiones patrimoniales

¿Cuándo se paga el ITP?


El plazo de pago en las Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) y las Operaciones Societarias (OS), deben pagarse en los próximos 30 días hábiles, desde que se celebre el acto o contrato.


En los Actos Jurídicos Documentados (AJD), la liquidación y pago se realiza en el momento de la entrega de la documentación; es decir, cuando alguien registra un documento en la notaría, por ejemplo, paga el impuesto en el momento que se realiza el acto mercantil.


Es importante mencionar que la falta de pago oportuno de este impuesto, ocasiona recargos y/o sanciones tributarias.  El ITP se paga en la Comunidad Autónoma donde se realice la transacción económica.


¿Quién paga el ITP?


Para todos los casos de compra venta de bienes muebles e inmuebles (TPO), el ITP debe ser pagado por el comprador.


Sin embargo; desde la vigencia de la Ley Hipotecaria RD-Ley 17 en el año 2018, para el caso específico de compra venta de viviendas, donde la vivienda queda hipotecada al banco, este impuesto debe ser pagado por el banco emisor de la hipoteca.


No obstante lo anterior, debemos aclarar que la entidad bancaria solo paga el ITP correspondiente a la escritura de la hipoteca, por lo que el impuesto sobre la escritura de la vivienda debe pagarlo el comprador.


En el caso de las Operaciones Societarias (OS), corresponde a los socios realizar el pago de este impuesto y, en los Actos Jurídicos Documentados (AJD), pagarán el impuesto las personas beneficiarias del documento.


 ¿Cuáles son los porcentajes de pago del ITP?


A continuación detallamos los porcentajes de pago de este impuesto:

  • Transmisiones Patrimoniales Onerosas: estas transmisiones de compra, venta de bienes muebles o inmuebles, pagan entre un 4% y 10%, dependiendo de la comunidad autónoma que corresponda.
  • Operaciones Societarias:  estas operaciones están referidas a la constitución, fusión y/o disolución de sociedades, también incluyen los aumentos de capital de las mismas, y pagan 1% del monto de la operación.
  • Los Actos Jurídicos Documentados: se refiere a los documentos notariales, mercantil y administrativos, y pagan entre 0,5% y 1,5% de los montos involucrados, según la comunidad autónoma a la cual pertenezca.

¿Cómo se liquida este impuesto?


Las Transmisiones Patrimoniales Onerosas; es el comprador quien debe hacer la autoliquidación y presentarla en la comunidad autónoma que corresponda.


Asimismo, en las Operaciones Societarias, el funcionario de la notaría, es quien prepara la planilla de autoliquidación del ITP, en virtud del acto que se celebra. Finalmente, en los Actos Jurídicos Documentados, será la entidad mercantil quien hará la autoliquidación.



Bienes Exentos de ITP


Entre las exenciones previstas para el pago del ITP, podemos nombrar las siguientes

  • Dentro de las Operaciones Patrimoniales Onerosas, están exentos del pago de este impuesto las motos, los terrenos con más de 10 años de antigüedad, que no estén identificados como históricos y cuyo valor no exceda los 400.000 euros, y el arrendamiento en lugares turísticos.

También están exentos de pago, el Estado, la iglesia, partidos políticos, la Cruz Roja y la Real Academia.

  • Dentro de los Actos Jurídicos Documentados, están exentos los créditos hipotecarios otorgados a personas con grado de dependencia.
  • Las aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal.  También las adjudicaciones que a su favor se verifiquen en la disolución de la sociedad conyugal.

Otras consideraciones


Como has visto, el Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales está presente en todos los actos de  compraventas que cotidianamente hacemos, de allí la importancia de estar informado al respecto.


Y es que, este impuesto aumenta los gastos finales a pagar por cualquier compra venta que hagamos, aún sea la de un coche usado.


Y sus porcentajes van desde el 4% hasta el 11% dependiendo de varios factores, como el monto de la compra, la ubicación de la comunidad autónoma y el valor catastral del bien adquirido.


También está presente en el alquiler de viviendas.  En este rubro debemos calcular el importe a liquidar por el ITP, considerando el total de la renta por el periodo de tiempo contratado.



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