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Diferencia entre hipoteca y anticresis 

¿Eres propietario de un inmueble y requiere de un préstamo considerable de dinero? Puede que tu intención sea hipotecarlo para obtener el capital que necesitas, sin embargo, también puedes aplicar una anticresis.  


No muchas personas conocen esta figura legal, por lo que en el siguiente artículo nos hemos dado a la tarea de explicar qué es, sus características y las principales similitudes y diferencias con una hipoteca. ¡Comencemos! 


¿Qué es la anticresis? 


Es una figura legal en la cual se da un bien inmueble como garantía de un pago a futuro. De esta manera, la propiedad queda en manos del acreedor, quien puede percibir los frutos provenientes de la explotación del activo.  


Luego de que el deudor termine de pagar el préstamo realizado, el bien inmueble pasa a ser nuevamente de su propiedad y el contrato se da por terminado.  


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Así pues, el significado es el siguiente: es un contrato entre dos partes en la que una de ellas (el deudor) le entrega a otra (el acreedor) un bien inmueble como aval de pago. Sus principales características son:  

  1. El prestatario respalda su compromiso de pago con un bien tangible como lo es un inmueble.  
  1. La anticresis es un derecho accesorio, ya que se emplea para asegurar el pago de un préstamo y de los intereses que el mismo genere, cuando la deuda es saldada, ésta se extingue.  
  1. Al ser ejecutada, al deudor se le denomina anticresista y al acreedor anticrético.  
  1. Para que el anticresista pueda recuperar su inmueble debe cancelar el préstamo.  
  1. No se pueden realizar varios contratos sobre un mismo bien, ya que se necesita de su desposesión, a diferencia de una hipoteca donde no es necesario que el deudor ceda la propiedad.  
     
    Esta última característica es una de las principales razones por la que la anticresis en España es menos común que las hipotecas, puesto que estas últimas permiten que quien solicita el préstamo siga ocupando la propiedad.  

que es anticresis

Derechos y obligaciones en España 


Como todo contrato, se constituye de deberes y derechos a los que los participantes se deben ceñir. Entre los cuales tenemos:  

Derechos y obligaciones del acreedor anticrético: 

  1. Tiene como obligación preservar la integridad del inmueble.  
  1. Deberá asumir los gastos relacionados con el mismo, como los son los servicios básicos y otros que sean necesarios para poder hacer uso de la propiedad.  
  1. El principal derecho del acreedor anticrético es poder disfrutar de los beneficios que se generen de la explotación del inmueble.  
  1. Con las primeras entradas de dinero se cobrará los intereses que genere el préstamo, en caso de que corresponda. Luego de haber cubierto los gastos financieros, los ingresos se destinarán al pago de la deuda.  
  1. En caso de que el deudor no cumpla con su deber, el acreedor podrá solicitar por vía legal la ejecución de la garantía.  
     

anticresis

Derechos y deberes del usuario: 

  1. Deberá ceder la posesión de la propiedad en cuanto el préstamo se haga efectivo y para recuperarla tendrá que cancelar la deuda en su totalidad.  
  1. En caso de que el acreedor no se haga cargo de la administración del inmueble, puede demandar por daños y perjuicios.  
  1. Los pagos de impuestos relativos a la vivienda correrán por su cuenta.  
  1. El mantenimiento del activo es su responsabilidad, a menos que sea el acreedor el responsable de los daños producidos.  
  1. Puede negarse al uso indebido de la propiedad, como por ejemplo modificaciones de gran envergadura.  
  1. Se compromete a reponer al acreedor los gastos invertidos en mejoras, pero para eso debe haber consentimiento previo por su parte.  

Similitudes y diferencias


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A grandes rasgos, la mayor similitud entre ambas es que ambos contratos se emplean sobre bienes inmuebles, en cuanto a sus diferencias, estas son muchas más:  


La diferencia más evidente entre una hipoteca y una anticresis es que en la primera el deudor mantiene en su poder el bien inmueble, mientras que en la segunda este pasa a manos del acreedor, quien tiene derecho de usar el mismo y beneficiarse del fruto de su explotación.  


Así pues, de una manera muy sencilla, en la hipoteca no hay desposesión, mientras que en la anticresis sí.  


De igual manera, en el caso de la hipoteca, la constitución de la garantía hipotecaria abre la posibilidad de poder ejecutarla de manera legal, en otras palabras, llevar a cabo un remate judicial de la vivienda en caso de impago.  


Con un contrato de anticresis, esto no es posible. Por lo tanto, en caso de incumplimiento del pago pautado por ambas partes, lo que puede suceder es que, con el paso del tiempo,  el contrato se transformará a un derecho de retención sobre la propiedad hasta que la deuda sea cancelada.  


Asimismo, la hipoteca da la opción de que se constituyan gravámenes del mismo tipo sobre la vivienda, no obstante, en la anticresis esta acción se dificulta en gran medida porque no se puede constituir dos anticresis a un mismo inmueble. 



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